Las barreras Arquitectónicas Primera artículo. Se nota claramente que la barrera mas grande que tenemos es el irrespeto a nuestro semejante y si no respetamos a las personas menos vamos a respetar nuestro medio ambiente. Ni hablar de la infraestructura edificaciones, aceras, brocales y calles en mal estado, le agregamos los chóferes donde existe anarquía total y las autoridades bien gracias. Las entidades gubernamentales y privadas hacen caso omiso cuando se trata de un reclamo formal evadiendo todo los parámetros. Constitución, leyes, reglamento y pare de contar.
Recordando todas sus resoluciones pertinentes, entre ellas la resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982, por la que aprobó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos 1/ y la resolución 37/53, de 3 de diciembre de 1982, en la que, entre otras cosas, proclamó el período 1983-1992 Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos como un plan de acción a largo plazo,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Naturaleza jurídica y objeto Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. De los órganos y entes de la Administración Pública y las personas de derecho privado Artículo 2. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República. Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacionales estadales o municipales, que intervenga en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley. Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Ley ampara a todos los venezolanos y venezolanas y extranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta Ley. La Ley amparará a los extranjeros y extrajeras que residan legalmente en el país o que se encuentren de tránsito y rige para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad. Principios Artículo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República. Definición de discapacidad Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente. Definición de personas con discapacidad Artículo 6. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Las barreras Arquitectónicas
ResponderEliminarPrimera artículo.
Se nota claramente que la barrera mas grande que tenemos es el irrespeto a nuestro semejante y si no respetamos a las personas menos vamos a respetar nuestro medio ambiente. Ni hablar de la infraestructura edificaciones, aceras, brocales y calles en mal estado, le agregamos los chóferes donde existe anarquía total y las autoridades bien gracias. Las entidades gubernamentales y privadas hacen caso omiso cuando se trata de un reclamo formal evadiendo todo los parámetros. Constitución, leyes, reglamento y pare de contar.
Recordando todas sus resoluciones pertinentes, entre ellas la resolución 37/52, de 3 de
ResponderEliminardiciembre de 1982, por la que aprobó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos
1/ y la resolución 37/53, de 3 de diciembre de 1982, en la que, entre otras cosas, proclamó
el período 1983-1992 Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos como un plan de
acción a largo plazo,
LA ASAMBLEA NACIONAL
ResponderEliminarDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Naturaleza jurídica y objeto
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tiene
por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo
integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de
acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y
comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas
plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.
De los órganos y entes de la Administración Pública y las personas de derecho
privado
Artículo 2. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal
y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de
derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con
discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas
públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a
fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos
humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de
oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las
condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la
seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los
tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República.
Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacionales
estadales o municipales, que intervenga en la realización de actividades
inherentes a la discapacidad, quedan sujetas a las disposiciones de la presente
Ley.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Ley ampara a todos los venezolanos y venezolanas y
ResponderEliminarextranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta
Ley. La Ley amparará a los extranjeros y extrajeras que residan legalmente en
el país o que se encuentren de tránsito y rige para los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la
materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto
sea la atención de las personas con discapacidad.
Principios
Artículo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son:
humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad,
integración, no segregación, no discriminación, participación,
corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad
humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con
discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la
dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados,
pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos
internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o
aceptados por la República.
Definición de discapacidad
Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano
constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o
supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales,
motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías,
defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír,
comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo,
en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la
participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la
participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y
social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para
insertarse socialmente.
Definición de personas con discapacidad
Artículo 6. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o
adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de
orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter
temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le
impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e
integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus
derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
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