jueves, 3 de junio de 2010

Nueva Pag la discapacidad

5 comentarios:

  1. Las barreras Arquitectónicas
    Primera artículo.
    Se nota claramente que la barrera mas grande que tenemos es el irrespeto a nuestro semejante y si no respetamos a las personas menos vamos a respetar nuestro medio ambiente. Ni hablar de la infraestructura edificaciones, aceras, brocales y calles en mal estado, le agregamos los chóferes donde existe anarquía total y las autoridades bien gracias. Las entidades gubernamentales y privadas hacen caso omiso cuando se trata de un reclamo formal evadiendo todo los parámetros. Constitución, leyes, reglamento y pare de contar.

    ResponderEliminar
  2. Recordando todas sus resoluciones pertinentes, entre ellas la resolución 37/52, de 3 de
    diciembre de 1982, por la que aprobó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos
    1/ y la resolución 37/53, de 3 de diciembre de 1982, en la que, entre otras cosas, proclamó
    el período 1983-1992 Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos como un plan de
    acción a largo plazo,

    ResponderEliminar
  3. LA ASAMBLEA NACIONAL
    DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    DECRETA
    la siguiente,
    LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    Naturaleza jurídica y objeto
    Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tiene
    por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo
    integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de
    acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y
    comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas
    plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.
    De los órganos y entes de la Administración Pública y las personas de derecho
    privado
    Artículo 2. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal
    y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de
    derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con
    discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas
    públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a
    fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos
    humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de
    oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las
    condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la
    seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo
    dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los
    tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República.
    Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacionales
    estadales o municipales, que intervenga en la realización de actividades
    inherentes a la discapacidad, quedan sujetas a las disposiciones de la presente
    Ley.
    Ámbito de aplicación

    ResponderEliminar
  4. Artículo 3. La presente Ley ampara a todos los venezolanos y venezolanas y
    extranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta
    Ley. La Ley amparará a los extranjeros y extrajeras que residan legalmente en
    el país o que se encuentren de tránsito y rige para los órganos y entes de la
    Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la
    materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto
    sea la atención de las personas con discapacidad.
    Principios
    Artículo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son:
    humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad,
    integración, no segregación, no discriminación, participación,
    corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad
    humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con
    discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la
    dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados,
    pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos
    internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o
    aceptados por la República.
    Definición de discapacidad
    Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano
    constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o
    supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales,
    motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías,
    defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír,
    comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo,
    en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la
    participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la
    participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y
    social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para
    insertarse socialmente.
    Definición de personas con discapacidad
    Artículo 6. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o
    adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de
    orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter
    temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le
    impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e
    integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus
    derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.

    ResponderEliminar